DEFINICIÓN
Y FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA (Legal)
ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA ACTIVIDAD DE UNA FARMACIA

DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE
LAS OFICINAS DE FARMACIA (LEGAL)
Según la Ley (*) las oficinas de
farmacia son establecimientos establecimientos sanitarios privados de interés
público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades
Autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su
caso, de ayudantes o auxiliares, deberá prestar los siguientes servicios básicos a la
población:
1. - La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los
medicamentos y productos sanitarios.
2. La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas
dispensadas.
3. La garantía de la atención farmacéutica, en su zona
farmacéutica, a los núcleos de población en los que no existan oficinas de farmacia.
4. - La elaboración de fórmulas magistrales y preparados
oficinales, en los casos v según los procedimientos y
controles establecidos.
5. - La información y el seguimiento de los tratamientos
farmacológicos a los pacientes.
6. - La colaboración en el control del uso indi'idualizado de los
medicarnen tos, a fin de detectar las reo cciones adversas que puedan producirse y
~io¡ifica rías a los organismos responsables de la farmaco vigilancia.
7. - La colaboración en los programas que promuevan las
administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica y de
la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la
enfermedad y educación sanitaria.
8. - La colaboración con la Administración sanitaria en la
formación e información dirigidas al resto de profesionales sanitarios y usuarios sobre
el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
9. - La actuación coordinada con las estructuras asistenciales de
los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
10.- La colaboración en la docencia para la obtención del título
de Licenciado en Farmacia, de acuerdo con lo previsto en las Directivas Comunitarias, y en
la normativa estatal y de las Universidades por las que se establecen los correspondientes
planes de estudio en cada una de ellas.

(*) Ley 16/1997 de 25 de Abril de 1997 (BOE
26 de Abril de 1997), de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia..
En los términos recogidos en la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, y la Ley
25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.