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DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA (Legal)

ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA ACTIVIDAD DE UNA FARMACIA

DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA (LEGAL)

Según la Ley (*) las oficinas de farmacia son establecimientos establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá prestar los siguientes servicios básicos a la población:

1. - La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.

2. La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas.

3. La garantía de la atención farmacéutica, en su zona farmacéutica, a los núcleos de población en los que no existan oficinas de farmacia.

4. - La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, en los casos v según los procedimientos y controles establecidos.

5. - La información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes.

6. - La colaboración en el control del uso indi'idualizado de los medicarnen tos, a fin de detectar las reo cciones adversas que puedan producirse y ~io¡ifica rías a los organismos responsables de la farmaco vigilancia.

7. - La colaboración en los programas que promuevan las administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.

8. - La colaboración con la Administración sanitaria en la formación e información dirigidas al resto de profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

9. - La actuación coordinada con las estructuras asistenciales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

10.- La colaboración en la docencia para la obtención del título de Licenciado en Farmacia, de acuerdo con lo previsto en las Directivas Comunitarias, y en la normativa estatal y de las Universidades por las que se establecen los correspondientes planes de estudio en cada una de ellas.

(*) Ley 16/1997 de 25 de Abril de 1997 (BOE 26 de Abril de 1997), de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia.. En los términos recogidos en la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, y la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

 

 


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