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Es la cuantía máxima que financiará el sistema sanitario público por la dispensación de especialidades farmacéuticas incluidas en un conjunto homogéneo, entendiendo como tal aquel constituido por especialidades que tengan la misma composición cualitativa y cuantitativa en sustancias medicinales, forma farmacéutica, dosis, vía de administración y presentación, y siempre que en el mismo exista al menos una especialidad farmacéutica genérica (EFG). El precio de referencia no será el más bajo de los actuales. "Cuando la presentación de la especialidad farmacéutica bioequivalente prescrita supere la cuantía establecida como precio de referencia, el farmacéutico deberá sustituirla por una especialidad farmacéutica genérica del mismo conjunto homogéneo cuyo precio no supere el de referencia" Si el usuario desea que se le dispense el medicamento prescrito y su precio es más elevado que el de referencia, deberá abonar la diferencia entre ambos, además de la aportación que le corresponda satisfacer, calculada sobre el citado precio de referencia. No se aplicará lo establecido en el anterior apartado cuando el médico acompañe la prescripción de un informe pormenorizado en el que justifique fehacientemente la improcedencia de la sustitución por razones de alergia, intolerancia o de cualquier incompatibilidad del beneficiario al cambio de excipiente que pudiera conllevar la sustitución de la especialidad prescrita. La regulación se refiere exclusivamente a especialidades financiadas y dentro de éstas a las que se incluyan en conjuntos homogéneos que tienen como característica principal ser bioequivalentes y tener al menos entre ellas una especialidad farmacéutica genérica. Llevarán incorporadas las siglas EQ en el cupón precinto.
Situación:
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