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Es la cuantía máxima que financiará el sistema sanitario público por la dispensación de especialidades farmacéuticas incluidas en un conjunto homogéneo, entendiendo como tal aquel constituido por especialidades que tengan la misma composición cualitativa y cuantitativa en sustancias medicinales, forma farmacéutica, dosis, vía de administración y presentación, y siempre que en el mismo exista al menos una especialidad farmacéutica genérica (EFG).

El precio de referencia no será el más bajo de los actuales.

"Cuando la presentación de la especialidad farmacéutica bioequivalente prescrita supere la cuantía establecida como precio de referencia, el farmacéutico deberá sustituirla por una especialidad farmacéutica genérica del mismo conjunto homogéneo cuyo precio no supere el de referencia"

Si el usuario desea que se le dispense el medicamento prescrito y su precio es más elevado que el de referencia, deberá abonar la diferencia entre ambos, además de la aportación que le corresponda satisfacer, calculada sobre el citado precio de referencia.

No se aplicará lo establecido en el anterior apartado cuando el médico acompañe la prescripción de un informe pormenorizado en el que justifique fehacientemente la improcedencia de la sustitución por razones de alergia, intolerancia o de cualquier incompatibilidad del beneficiario al cambio de excipiente que pudiera conllevar la sustitución de la especialidad prescrita.

La regulación se refiere exclusivamente a especialidades financiadas y dentro de éstas a las que se incluyan en conjuntos homogéneos que tienen como característica principal ser bioequivalentes y tener al menos entre ellas una especialidad farmacéutica genérica. Llevarán incorporadas las siglas EQ en el cupón precinto.

 
El precio de referencia será fijado con la media ponderada del precio de todas la especialidades más baratas que ocupen en ese momento el 20% del mercado, y que serán:
como mínimo un 10% más bajo de ese principio activo
como máximo un 50%  de la más cara

 

Situación:

El día 16 de Diciembre de 1.998 el Consejo Económico y Social dictaminó a favor de un sistema de precios de referencia para los medicamentos en España.
El Real decreto que regula el Sistema de Precios de Referencia fue aprobado en Consejo de Ministros el 18 de Junio de 1.999.
Se publicó el 29 de junio de 1.999 en el Boletín Oficial del Estado el Decreto que regula el sistema de Precios de Referencia.
Aprobada la Orden Ministerial que desarrolla el RD 1035/1999, de 18 de Junio, que regula los precios de referencia.
Se determinan 114 conjuntos homogéneos a los que será de aplicación los precios de referencia.
Se determina la cuantía del precio de referencia aplicable a cada uno de los conjuntos homogéneos.
Se especifica la ubicación y manera en la que deberá aparecer la sigla EQ en el cupón precinto de cada presentación de especialidad farmacéutica afectada.
Las oficinas de farmacia están obligadas a sustituir los medicamentos, según RD 1035/1999 de precios de referencia, a partir del 1 de diciembre de 2000.
El mismo día 1 de diciembre las oficinas de farmacia deberán tener a disposición de los usuarios la relación actualizada de conjuntos homogéneos, incluyendo los precios de referencia aplicables a cada uno de ellos.
 


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